La trasposición a la normativa española se hizo, parcialmente, a través del RD 47/2007 en que solo se contemplaban los edificios de nueva construcción. Este real decreto ha sido derogado y sustituido por el RD 235/2013, publicado en el BOE el abril de 2013, en que se tienen en cuenta tanto los edificios nuevos como los ya existentes. De acuerdo con esta normativa, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, se debe entregar el certificado de eficiencia energética al comprador o nuevo arrendatario.
El certificado de eficiencia energética es un documento en que se analiza la envolvente térmica del edificio, las instalaciones térmicas y de iluminación, la renovación de aire y el confort térmico... y se calcula la calificación energética que queda plasmada en la "etiqueta energética". Para edificaciones existentes, se incluyen recomendaciones para mejorar la eficiencia energética, como mejorar el aislamiento, los puentes térmicos, las instalaciones de calefacción y refrigeración con indicaciones para el propietario de la relación coste-eficacia y rentabilidad de estas recomendaciones. Este documento tendrá una validez máxima de 10 años, aunque el propietario podrá actualizarla si ha hecho modificaciones que puedan mejorar la calificación.
En definitiva, la certificación energética está relacionada con el consumo que producirá una vivienda, y por lo tanto, debe ser un aspecto más a tener en cuenta a la hora de comprar o alquilar una vivienda. De hecho, la normativa obliga a incluir la etiqueta energética en todas las ofertas, promociones y anuncios, de venta o alquiler de viviendas.
Una calificación incorrecta podría disminuir el valor de una vivienda, o sobrevalorarlo de cara a la compra o alquiler, por lo que el certificado de eficiéncia energética lo debe hacer un técnico cualificado. El primer paso es la recogida de datos: dimensiones de las habitaciones, materiales constructivos en la envolvente térmica, ventanas, aislamientos, instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente, iluminación, consumos... A continuación se simula la edificación a través de un programa de cálculo aprobado por el ministerio de industria, y se hacen las propuestas de mejora de eficiencia energética pertinentes.
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Para evitar situaciones de riesgo y falta de mantenimiento, y también para disponer de datos sobre el estado del parque edificatorio, los ayuntamientos de la provincia de Castellón con más de 25.000 habitantes aprobarán durante el año 2013 una ordenanza para inspeccionar el estado de los edificios.
En estos municipios (como Vinaròs o Benicarló), los propietarios de viviendas de más de 50 años estarán obligados a pasar una inspección técnica del estado estructural y de la seguridad del edificio con una validez de 5 años, al estilo de la ITV del coche. Se calcula que deberán pasar esta inspección más de 22.000 edificaciones en toda la provincia de Castellón.
En Catalunya, el decreto 187/2010, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas, establece la obligatoriedad de pasar inspecciones a todas las viviendas plurifamiliares de más de 45 años, con una validez de 10 años. Más de 150.000 edificios en toda Catalunya deberán pasar la inspección durante la entrada en vigor progresiva de estr decreto, hasta finales de 2015.
La realización de inspecciones técnicas del edificio es conveniente también como medida de ahorro. Hacer inspecciones y mantenimiento evita el progreso de patologías que resultarán en un gran gasto para hacer una rehabilitación profunda.
El objetivo de las inspecciones es obtener una diagnosis detallada del estado actual del edificio; el estado de la estructura, las grietas, humedades, desprendimiento de revestimientos, deficiencias de las instalaciones... son aspectos analizados, ya que indican las patologías que se pueden desarrollar en el futuro. Para cada deficiencia detectada, se proponen las actuaciones de mantenimiento (en caso de deficiencias leves) o reparación (para deficiencias graves) que se deben realizar.
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Esperamos que os sea de ayuda.